jueves, 11 de junio de 2015

Maquillaje para Danza Folclorica



Para el maquillaje para danza folklorica se debe o es recomendable  utilizar los mismos colores del traje que se utilizara para la danza, los importante es que los colores utilizados logres una perfecta armonía con los colores del vestidos. Armonía perfecta entre maquillaje y vestuario. Por ejemplo si para la danza utilizas un traje en color fucsia, para el maquillaje puedes utilizar un estilo ahumado en tonos negros, grises mates o metalizados y blancos que conjuguen perfectamente con el color del traje como es el fucsia.
Para empezar con el maquillaje para danza folklorica tienes que empezar por cubrir todas las imperfecciones de la piel con la aplicación de un corrector de maquillaje, luego aplicar la base de maquillaje y los polvos translucidos para sellar y fijar perfectamente el maquillaje, luego se tiene que iniciar con el maquillaje de ojos que es lo más importante y especial.


Para los ojos iniciar trazando una línea bien pegado a la raíz de las pestañas con un delineador de color negro y un pelín antes de finalizar las pestañas, traza una línea recta y desde ese punto marca la cuenca del ojo sin cerrar el trazo. Es importante que alargues un poco el trazo hacia la línea que se realiza para marcar la cuenca.
Con la utilización de un pincel de pelo sintético tienes que degradar el color llevándolo en dirección ascendente, pero sin necesidad de llegar a la zona inferior de arco de la ceja. Tienes que difuminarlo hasta que consigas una tonalidad gris. En el caso que haya un poco de exceso de maquillaje tienes que quitar el exceso con la utilización de un bastoncillo.

 

  • *     Maquillaje en las Danzas y Bailes Tradicionales

Dentro de un contexto histórico el maquillaje ha sido un gran influyente medio de expresión para nuestros ancestros, ha estado en ritos espirituales, han representado jerarquías y ha sido un elemento trascendental.

Dentro de un contexto histórico el maquillaje ha sido un gran influyente medio de expresión para nuestros ancestros, ha estado en ritos espirituales, han representado jerarquías y ha sido un elemento clave para representar la cultura tradicional que ha sido heredada y expresada por ejemplo, en la danza.
Los colores, el trazo y los diseños llenos de materiales que resaltan la expresión del bailarín y su danza, son algunos de los elementos que vemos en el maquillaje.
Para el caso de los hombres, los elementos básicos son el rubor, el delineador y el iluminador.

Para las danzas de ascendencia africana
Aunque el color de las sombras es libre, también debe contrastar con el vestuario y el ritmo de la danza. Los ritmos africanos son de mucha energía y alegres y por ende son cálidos.


Para las Danzas de Ascendencia Española

Al ser una danza que demuestra la elegancia, la pulcritud y los pasos de salón, -en su mayoría-, el maquillaje debe resaltar lo mismo. Para este caso los colores fríos como el negro y los tonos tierra como el café son los que más se utilizan.
Para estos dos tipos de maquillaje, el rubor es clave, para resaltar en el escenario las facciones de los danzantes.


 Para las Danzas Indígenas.




Las figuras geométricas, los trazos gruesos, los dibujos de animales, el delineador y los colores fuertes son característicos de las danzas indígenas, ya que representan elementos de las danzas rituales.
Tanto los hombres como las mujeres llevan este maquillaje, la diferencia entre géneros radica en la jerarquía de la danza y en los elementos tradicionales que representan.

Para bailar salsa el rostro debe ser alegre y penetrante



Un ejemplo específico de maquillaje de baile tradicional es el de la salsa.
Su ritmo que tiene influencias cubanas, caribeñas y colombianas (latinas), es dinámico, alegre, rápido y marcado.
Por eso, tanto el vestuario como el maquillaje deben ser igual de coloridos y expresivos.


Para lograr que la mirada penetrante, y expresiva de las bailarinas, se vea a lo lejos del escenario, las sombras, el delineador negro y los labiales fuertes, son muy importantes para que el rostro no se opaque.

Recomendaciones:

• Tener en cuenta el lugar, el espacio y el tipo de presentación. Si es un show de mucha gente, el maquillaje debe estar  más exagerado. Las pestañas postizas, la escarcha, el rubor y las sombras deben estar más marcados.

• El color del maquillaje debe tener en cuenta el color del vestuario.

• Un maquillaje siempre debe ser original y aunque hay que mantener la esencia y el significado del maquillaje, hay que darle rienda suelta a la imaginación.



lunes, 8 de junio de 2015

LUMINOTECNIA - LUCES PARA ESPECTACULOS ARTISTICOS

LUMINOTECNIA




Piensa en cómo necesitas iluminar. La iluminación se basa en los ángulos, en particular en las obras de teatro y danzas. Cuando decimos ángulos, nos referimos a la dirección en la que la luz proviene y cómo se enfoca en el sujeto. Consigue una luz direccional pequeña (como una antorcha), y fíjate cómo, alumbrando desde direcciones diferentes, crea atmósferas diferentes alrededor del sujeto. Reflexiona sobre cómo estos ángulos pueden complementar tu presentación y dónde los usarías en el guion.


Piensa en los colores para ayudarte a crear el estado de ánimo y la atmósfera. Utiliza las luces azules profundo para las escenas nocturnas (en especial cuando se utilizan desde la parte superior o trasera de los actores, como "luz de relleno"), las amarillas para escenas cálidas, soleadas, etc. Puedes obtener un libro de muestra de colores, de cualquier tienda de suministros de equipos teatrales, y elegir tus colores.



SEGUIDOR o CAÑÓN –iluminación Proyector especial, utilizado para “seguir” con su haz de luz a los actores, bailarines, etc.

BAJO VOLTAJE –iluminación Una lámpara de bajo voltaje tiene 4, 5, 6, 9, voltio, equipada con un transformador en 12 o 24 voltios. Los proyectores equipados con una lámpara de 250 o 500 vatios son alimentados por un transformador de 230 voltios en la entrada.

CAMBIADOR DE COLORES –iluminación Elemento que se coloca delante de las Pares, para obtener varios colores en un mismo artefacto; estos cambios se comandan electrónicamente.

CANDILEJAS –iluminación Antiguo sistema de iluminación instalado delante y en el borde del escenario-proscenio. Originalmente la escena era iluminada con velas o “candelas”, de ahí el nombre de “candilejas”. Hoy casi no se utilizan, salvo para algún efecto especial: debido a su ubicación dan una luz muy marcada de abajo hacia arriba, dibujando un rostro muy fantasmal.

CONTRALUZ –iluminación Luz que refuerza la imagen tridimensional de actores u objetos, al iluminarlos por detrás. Puede abarcar todo el escenario o bien un punto determinado.

CRUZAR LAS LUCES – iluminación Para evitar sombra en el rostro de los actores, se “cruzan” dos focos de izquierda a derecha y derecha a izquierda, que provienen de frente y a 45º.

DECROICA –iluminación Lámpara equipada con un espejo

ELIPSOIDAL –iluminación Proyector de tres lentes con un de cachas para remarcar el ángulo. Los hay de muchos tipos, con diferentes ángulos de proyección. En la Argentina se los llama Lekos, una marca muy difundida

ESTROBOSCOPICO –iluminación Lámpara que emite muchos flashes instantáneos. Bajo esta iluminación, los movimientos normales dan la impresión de los del cine mudo, por la visión entrecortada (luz-apagón-luz-apagón).

HALÓGENA –iluminación Lámparas incandescentes cuyos filamentos son regenerados por un compuesto de bromuro y yodo

LÁMPARAS –iluminación Hay dos grandes familias de lámparas: las incandescentes (de tungsteno halogenado) y las lámparas a descarga a gas (mercurio, sodio, xenón). Las lámparas PAR tienen la óptica incorporada, con un muy buen rendimiento luminoso.

LUCES RASANTES –iluminación Fuentes de luz colocadas en el piso y laterales. Se utilizan mucho en danza y para crear efectos dramáticos

PAR -iluminaciónLámpara con reflector incorporado. Las hay en diversos ángulos –aberturas de iluminación-:abierto, cerrado o mediano

PAR 64 LED

Este tipo de iluminación lleva mucho tiempo entre los organizadores de eventos y shows gracias a sus prestaciones en escena y ahora mejora con la utilización de bombillas led y direccionadores dmx para que también puedan ser completamente controladas desde un operador dmx son perfectas para crear iluminacion perimetral para fiestas y eventos publicitarios con estilo y elegancia






EFECTOS DEL COLOR EN RELACIÓN CON LA LUZ UTILIZADA

Los colores sustractivos, son colores basados en la luz reflejada de los pigmentos aplicados a las superficies. Forman esta síntesis sustractiva, el color magenta, el cyan y el amarillo. Son los colores básicos de las tintas que se usan en la mayoría de los sistemas de impresión, motivo por el cual estos colores han desplazado en la consideración de colores primarios a los tradicionales. La mezcla de los tres colores primarios pigmento en teoría debería producir el negro, el color más oscuro y de menor cantidad de luz, por lo cual esta mezcla es conocida como síntesis sustractiva. En la práctica el color así obtenido no es lo bastante intenso, motivo por el cual se le agrega negro pigmento conformándose el espacio de color CMYK.

Rojo + verde= amarillo

Violeta + verde= azul cyam

Rojo + violeta=magenta

Rojo +  verde= luz blanca

Violeta + verde= luz blanca

Amarillo + magenta=rojo anaranjado

Magenta + azul= violeta

Azul + amarillo=verde

Amarillo + violeta=negro







SANJUANERO HUILENSE




NOMBRE DE LA DANZA:  SANJUANERO HUILENSE
RITMO: SANJUANERO - VARIACION DEL BAMBUCO
COMPOSITOR: ANSELMO DURAN PLAZAS
COREOGRAFIA: INES GARCIA DE DURAN
CARACTER DE LA DANZA: AMOROSA DE CONQUISTA
UBICACION GEOGRAFICA: DEPARTAEMNTO DEL HUILA


Los orígenes de la fiesta del San Pedro, hoy convertida en el Festival Folclórico y Reinado Nacional del Bambuco, se remontan a tiempos de la conquista. O por lo menos, es a partir de ahí cuando se tiene noticia sobre el génesis de la misma.

El médico y compositor Jorge Villamil Cordovez, encontró recientemente en la notaría Primera de Neiva, Tomos varios, Folio 30 de 1790, la copia autentica de un acta, según la cual fue en ese año cuando el gobernador de esta provincia, don Lucas de Herazo y Mendigaña, ordenó la celebración de una fiesta especial como acción de obediencia al Rey de España don Carlos IV.

Se trataba de un jolgorio que se prolongaba durante 10 dias, exactamente en el mes de Junio, ordenandose una serie de actividades en las que había directa intervención del pueblo y que cubría según el documento en referencia, a una buena parte del norte y del centro de lo que es hoy el departamento del Huila. Las parroquias de Yaguará, La Guagua (hoy Palermo), Carnicerías (hoy Tesalia), y desde el Llano Grande (que hoy debe ser Campoalegre) hasta los limites con la villa de La Gaitana.

Aunque el documento no es muy claro en señalar actividades concretas, aparte de las que menciona con mucha precisión sobre las corridas de toros, se supone que se trataba especialmente de jolgorios nocturnos, con “noches de fuegos y luminarias” como reza el acta.

Destaca también el acta rescatada por Villamil Cordovez la participación de mojigangas, que por las suposiciones que se hacen corresponden hoy a las comparsas de las nuevas épocas de la fiesta sampedrina y las que debían contar con la participación de todos los habitantes, por rotación y por grupos de actividades.

Las fiestas del San Juan y el San Pedro, si nos atenemos a este importante documento, nacieron con el fin de celebrar “La Jura”, que asi se llamaba entonces a la actitud e obediencia al Rey de España.
El sanjuanero fue compuesto a principios de 1936 y tocado por primera vez en un paseo que la Murga Femenina Huilense, dirigida por Anselmo, hizo a la finca de Buenavista, de propiedad hoy de don Alfonso Gutiérrez, entonces de Álvaro Reyes Elisechea.

Formaba parte de la estudiantina como tañedora de tiple la entonces señorita Sofía Gaitán Yanguas, hoy señora de Reyes. Esa niña, después de tocar, lo que hoy se considera como el autentico "aire del Huila", propuso se le acomodara a esa música una letra apropiada, la que ella misma elaboró no sin la ayuda de las demás compañeras.

El 12 de junio de 1936, víspera de la fiesta patronal de Gigante ( población del Huila), la Banda Departamental presentó por primera vez en la patria de Francisco Eustaquio y José Maria Álvarez esta obra entre el aplauso y la complacencia de todos.


HISTORIA DEL SANJUANERO HUILENSE

 Es la melodía, sagrada del Reinado del Bambuco. Compuesta su música en 1936 por el maestro Anselmo Duran Plazas, es una variedad del Bambuco. La letra es de Sofía Gaitán Yanguas. En el año 1938, fue estrenado oficialmente en el Capitolio Nacional. La primera grabación discográfica fue realizada por el dueto Garzón y Collazos en la década de los anos 50. La coreografía es obra de la folclorista Inés García de Duran, quien con este trabajo hizo un gran aporte al folclor regional.

Antecedentes

 El sanjuanero fue compuesto a principios de 1936 y tocado por primera vez en un paseo que la Murga Femenina Huilense, dirigida por Anselmo, hizo a la finca de Buen avista, de propiedad hoy de don Alfonso Gutiérrez, entonces de Álvaro Reyes Elisechea.

Formaba parte de la estudiantina como tañedora de tiple la entonces señorita Sofía Gaitán Yanguas, hoy señora de Reyes. Esa niña, después de tocar, lo que hoy consideramos como el autentico " aire del Huila", propuso se le acomodara a esa música una letra apropiada, la que ella misma elaboró no sin la ayuda de las demás compañeras.

El 12 de junio de 1936, víspera de la fiesta patronal de Gigante (población del Huila), la Banda Departamental presentó por primera vez en la patria de Francisco Eustaquio y José María Álvarez esta obra entre el aplauso y la complacencia de todos.

"Sanjuanero" es el nombre de un género de música huilense vaciado en los moldes del Rajaleña. El de Anselmo Durán no lleva un nombre especial sino genérico de el Sanjuaneño. Pero tiene un subtitulo, el de joropo huilense.







Coreografía San Juanero Huilense

 San Juanero  Huilense

Se compone la coreografía del sanjuanero, creada por la bailarina y folclorista Inés García de Duran, por alla en 1960, de tres pasos fundamentales, que en la tesis del Maestro Jacinto Jaramillo, se corresponden con los básicos del bambuco tradicional del Huila: el caminado, bambuqueado y contradanza; de ocho figuras básicas o de obligación y de cinco o más figuras de adorno, los cuales se describen a continuación:

La coreografía del Sanjuanero está compuesta por ocho pasos: invitación, retroceso, ochos, codos, arrastrada de ala, persecución, arrodillada y salida final.

  
1. La Invitación:
Ubicados en el escenario, la mujer elegantemente parada con posición de pies juntos, y brazos en extensión al ancho de la falda exhibiéndola en todo su esplendor.
El parejo se dirige hacia ella con paso caminando y extiende la mano derecha para invitarla a bailar. Luego la toma por la cintura. Juntos avanzan hacia adelante, haciéndola girar sobre sí­.
2. Los Ochos
En el centro del escenario, la pareja hace un cruce. Describiendo la figura de un ocho. Al encontrarse en el centro avanzan nuevamente caminando. Ella le quita el sombrero y le coquetea dando un giro sobre su eje y le devuelve el sombrero, posándolo en la cabeza de su parejo. Luego le desata el rabo'e gallo que cada uno toma de una punta para salir al extremo y realizar un cruce por debajo del pañuelo
3. Los Coqueteos
Realizando el cruce, ella continúa su desplazamiento  de manera circular y amplia por dentro, en ese recorrido, ella se acerca al varón le quita el sombrero con su mano derecha, realizando coqueteos, el varón se va acercando, se ubica al lado izquierdo de ella y ella continua su desplazamiento con el sombrero mira hacia la derecha, el parejo también se desplaza ligeramente hacia si derecha para coquetearle a la pareja, gira hacia adentro llevando el sombrero a la altura de la cabeza, quedando ligeramente cerca, ella, le coloca suavemente el sombrero y de manera simultánea cogen los extremos del raboe´gallo, con las manos izquierdas, y ella con su manoderecha coge el ala de la falda de ese mismo lado, giran al mismo tiempo hacia afuera quedando distanciados pero cogidos con el raboe'gallo, (cuatro compases), luego avanzan hacia adelante y en forma circular, (dos compases) y el varón se arrodilla (coloca la rodilla derecha en el piso). 
4. La Arrodillada
El hombre se arrodilla. Ella con suavidad danza a su alrededor en paso de contradanza, sin soltar el extremo del pañuelo y ondeando la falda, hasta encontrarse frente a frente, culminando en un acercamiento de sus rostros, que simulan darse un beso.
Luego él se pone de pie. Ambos con el rabo'e gallo cogido por las puntas, danzan en paso de rutina (bambuqueando) en tres compases, para ejecutar una cruzada por debajo del pañuelo y proceder ella a enrollarse en este por la cintura, dando dos o tres giros que la conducen nuevamente a él.
4. Levantada del Pie
En paso de rutina (bambuqueando), la pareja avanza tres compases, luego levantan simultáneamente los pies, alternativamente, primero el derecho y luego el izquierdo.

Conservando la punta del pie hacia abajo, ejecutan cuatro levantadas para continuar, en dos compases con paso de rutina a la quitada del sombrero por parte de la mujer, quien huye posteriormente hacia el extremo del escenario. La pareja queda frente a frente.
6. Arrastrada del Ala
Los dos avanzan hasta el centro del escenario. Ella se detiene y cubriéndose el rostro con el sombrero se contonea con gracia, luego arroja el sombrero al piso, al cual debe quedar boca abajo. Ambos retroceden entonces en pasos largos y alternativos, al conteo de tres, ella con la punta del pie arrastra el ala del sombrero hacia ella y él trata de quitárselo.
La mujer retrocede, y con paso caminando, los dos ejecutan un ocho en cuyo centro ella levanta el sombrero del piso. En este paso el sombrero es el centro de atención. Es un paso de suma gracia y delicadeza.
7. El Secreto - Rechazo
La pareja se desplaza con paso caminando, cubriéndose el rostro con el sombrero que ella sostiene por la copa. Él le murmura al oí­do, ella, asombrada por lo que escucha, lo rechaza separándose de él en un ágil y largo paso. Ella le muestra la pantorrilla y con el í­ndice de la mano derecha le hace un gesto negativo. El juego continúa con coqueteos mutuos.
Ella huye bambuqueando. El la persigue y al alcanzarla le pasa el pañuelo sobre su cabeza para que ella con los brazos arriba lo coja, comenzando el coqueteo de derecha a izquierda sin detener el paso.
8. Salida Final
El parejo toma la mujer por la cintura, desplazándose unidos y tomando con la mano libre los extremos del rabo'e gallo, avanzan con paso de rutina, dando la vuelta en el escenario, para terminar el baile los dos sonrientes frente al público y con el pañuelo ligeramente alto.

LOS DERECHOS DE AUTOR




¿Qué es el Derecho de Autor?

Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.


¿Qué se entiende por Autor?

Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.


¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:


La reproducción,
La comunicación pública,
La distribución pública de ejemplares;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.



Finalidad

El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).

Beneficios

En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.

Instrucciones para la solicitud de registro de una obra artística y musical ante la dirección nacional de derecho de autor

A. Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.

DATOS DEL AUTOR O AUTORES

1.1 Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.

DATOS DE LA OBRA

El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.

Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).

- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.

- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.

Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.

2.1 Carácter de la obra:

Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.

Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.


TRANSFERENCIAS

Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).


 OBSERVACIONES GENERALES

Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra

DATOS DEL SOLICITANTE

A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal.

B. Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal.

REQUISITOS ADICIONALES

Junto con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
·         Para la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación.
·         Para la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático – musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso.
·         Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
Nota: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993)

Duración del trámite

El Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas.

Forma de presentar el ejemplar de las obra musicales

Si usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación de la obra:

• Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.

• Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.


¿Cuáles son las sociedades autorizadas a las que se pueden afiliar los autores o compositores, y los demás titulares de derechos de autor y derechos conexos? SAYCO es la sociedad de gestión colectiva legalmente constituida y con autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que gestiona la comunicación pública, la ejecución pública y la reproducción de obras musicales que formen parte de su repertorio.
ACINPRO: La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos asocia estos agentes para realizar el recaudo y distribución los derechos patrimoniales correspondientes a los artistas intérpretes o ejecutantes, y a los productores de los fonogramas, afiliados a la entidad, por la ejecución pública o la comunicación pública de dichos fonogramas.
ORSA: La Organización SAYCO & ACINPRO fue fundada por estas dos organizaciones, para efectos de recaudar el pago de la comunicación pública de la música en todos los establecimientos y entidades usuarias de la misma. Esta unión de las dos sociedades de gestión colectiva, les permite compartir su infraestructura y facilitar la gestión colectiva de los derechos que administran.