¿Qué es el Derecho de Autor?
Es la protección que le otorga el
Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su
creación y por un tiempo determinado.
¿Qué se entiende por Autor?
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza
la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano
puede tener la condición de autor.
En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual",
significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha
debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y
expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la
condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el
haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.
El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra,
o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de
la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.
El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales
reconocidos por la ley.
¿Qué son los derechos patrimoniales?
Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo,
que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que
la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de
la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y
expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá
señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien
definir, en ejercicio de su autonomía privada.
En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o
jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o
prohibir:
La reproducción,
La comunicación pública,
La distribución pública de ejemplares;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia
transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en
Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años
después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser
expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las
limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.
Finalidad
El
Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna
contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de
la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales
ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar
a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de
publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o
cambien ese dominio amparado por la ley.
En
relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de
autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la
validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de
1993).
Beneficios
En
Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión
Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo
de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio
permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los
titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.
Instrucciones
para la solicitud de registro de una obra artística y musical ante la dirección
nacional de derecho de autor
A.
Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a
continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras
musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de
sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras
artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u
otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras
plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a
las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales,
pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción
obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin
enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una
copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda
la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos
formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales
puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben
ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura
del presente formato.
DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1
Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas
jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar
en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre
completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación
de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean
necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si
diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1.
"Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del
seudónimo.
DATOS DE LA OBRA
El título consignado en el formulario
debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra
Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos
(composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las
obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música,
se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa,
vallenato, cumbia, etc.
-
Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su
finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo
propio de acuerdo a su finalidad.
Obra
artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la
contempla.
2.1
Carácter de la obra:
Obra individual: La que es producida
por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es
producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no
pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales
corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos
utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida
por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona
natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este
caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales
(derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la
casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién
corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita
tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es
creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume
que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha
señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en
el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3
"transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación.
El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta
del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada
en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación
autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción,
adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no
se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser
ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos
patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el
autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido
dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra
seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que
no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de
seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado
conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que
de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al
editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de
datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan
creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra
diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
TRANSFERENCIAS
Esta
casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los
derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es
decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se
debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual
adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser
autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento
privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
OBSERVACIONES
GENERALES
Indicar
de forma breve cualquier particularidad sobre la obra
DATOS DEL SOLICITANTE
A.
Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su
documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo
electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del
registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud
debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de
nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En
los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la
documentación que acredite su existencia y representación legal.
B.
Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la
prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona
jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo
anterior, el certificado de existencia y representación legal.
REQUISITOS
ADICIONALES
Junto
con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
· Para
la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe
mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente
que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la
partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de
estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra,
nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación.
· Para
la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como
sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por
escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a
registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas,
coreográficas, dramáticas o dramático – musicales) deberá allegar un extracto o
resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del
contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso.
· Los
datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada
en el formulario de registro.
Nota:
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No
son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y
artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de
1993)
Duración
del trámite
El
Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en
nuestras oficinas.
Forma
de presentar el ejemplar de las obra musicales
Si
usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes
condiciones de presentación de la obra:
•
Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en
papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño
carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o
mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen
la durabilidad y protección de la obra.
Si
el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser
presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
•
Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse
en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por
favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no
garantiza la conservación contenida en tales soportes.
¿Cuáles son las sociedades
autorizadas a las que se pueden afiliar los autores o compositores, y los demás
titulares de derechos de autor y derechos conexos? SAYCO es la sociedad de
gestión colectiva legalmente constituida y con autorización de funcionamiento
otorgado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que gestiona la
comunicación pública, la ejecución pública y la reproducción de obras musicales
que formen parte de su repertorio.
ACINPRO: La Asociación Colombiana de
Intérpretes y Productores Fonográficos asocia estos agentes para realizar el
recaudo y distribución los derechos patrimoniales correspondientes a los artistas
intérpretes o ejecutantes, y a los productores de los fonogramas, afiliados a
la entidad, por la ejecución pública o la comunicación pública de dichos
fonogramas.
ORSA: La Organización SAYCO &
ACINPRO fue fundada por estas dos organizaciones, para efectos de recaudar el
pago de la comunicación pública de la música en todos los establecimientos y
entidades usuarias de la misma. Esta unión de las dos sociedades de gestión
colectiva, les permite compartir su infraestructura y facilitar la gestión
colectiva de los derechos que administran.